Resumen: PRIMERO.- La representación de Rafaela interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 3 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda
Resumen: Clasifica este auto la medida restrictiva del derecho educación adoptada por el consejero salud en relación a la no presencial y dad de la actividad docente en la Universidad de Oviedo. Para el auto existe proporcionalidad entre la situación sanitaria que se desprende de la documentación que acompaña a la solicitud de ratificación y el sacrificio del derecho que se solicita restringir. Todo ello en atención a la situación de pandemia derivada del COVID 19.
Resumen: La demanda de modificación se presente a poco más de un año de la fecha de la sentencia de divorcio, en una cadena de peticiones (guarda exclusiva, compartida, aumento de régimen relacional) que no es razonable. No se puede simplemente pretender de "más" a "menos", sin justificar lo que se pide, su compatibilidad y su alcance. Un nuevo estudio de las actuaciones no revela datos de descalificación de la figura materna. Determinada la intervención del Punt, los progenitores no han sido capaces de salir del bucle en el que están inmersos, parece que dificultades insalvables de tipo cultural o caracterológico marcan el conflicto. Faltan canales estables de comunicación, hay un grado de incomunicación, percepción y consideración del otro, convertido en adversario, en enemigo, y ello perjudica a los menores, inmersos en el conflicto. Se da cuenta a Servicios Sociales o EAIA. Es imprescindible una terapia familiar. En cuanto a los alimentos, en controversia de potestad previa se fijó que el padre asumía los escolares. Los alimentos estrictos se dejan sin efecto, sin efecto retroactivo, dada su situación económica. No es causa de nulidad de actuaciones invocarla pedir la revocación de la sentencia apelada, ni lo es la falta del Ministerio Fiscal en primera instancia.